PRIMERO: De oficio SE ANULA la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de diciembre del 2021, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, procediendo esta Alzada a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 209 del Código Adjetivo Civil.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato en dación en pago incoada por los abogados HILARIO MANUEL GARCIA MASABE y JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.140.527 y V-9.576.280, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 7.537 y 43.104, respectivamente, contra los ciudadanos JOSE PASTOR BURGOS, MARIA GUILLERMINA BURGOS, MARIA BENEDICTA BURGOS, TARCISIA BURGOS, MARIA GENARA BURGOS, GENARO BURGOS, JUAN BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.400.274, V-4.069.....