este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO MEDINA DOMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.902., debidamente asistido por el abogado GREGORIO MENDEZ MENDOZA, quien se encuentra inscrito en el (I.P.S.A), bajo el N° 153.107., contra el ciudadano FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.266.053, todos arriba identificados.