En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA propuesta por MERCEDES SALAS y en consecuencia declara: PRIMERO: Que entre MERCEDES SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.341.356 y JOAQUIN OSWALDO CARVAJAL DIAZ, fallecido en El Pao-Estado Cojedes en fecha 22 de diciembre de 2007, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.333.499, existió una UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que se inicio en el año 1.961 y culminó el día del fallecimiento de JOAQUIN OSWALDO CARVAJAL DIAZ. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjes.....