Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado
el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle a las ciudadanas MAYELLE RAMONA BLANCO y ANA
COROMOTO MENA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares delas cédulas de identidad Nros. V-5.747.581 y V-18.504.243, respectivamente,
en su carácter de cónyuge e hija, la cualidad de únicos y universales
herederos del ciudadano NICOLÁS MENA, quien en vida era venezolano,
titular de la cédula de identidad Nº V- 4.098.471, quien falleció el día
diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciocho (2018), en la Parroquia
San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojede.....