En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la acción propuesta por el ciudadano; Eladio Arcángel Palmera Perozo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.238.980 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, contra la ciudadana: Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Es.....