-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y concatenado con la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos VILMA LEONIDES OROZCO LEON Y MANUEL VICENTE DIAZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.193.943 y V-8.155.663 respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha catorce (14) de diciembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según Acta de Matrimonio Nº 358, Folio 0, Año 1992, .....