es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, y acuerda: PRIMERO: Realizar evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la madre, ciudadana MERBILAY EUCARIS PINTO YORIS y al padre, ciudadano JOSE GREGORIO DURAN QUINTERO, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, debiendo consignar el Equipo Multidisciplinario un Informe único, contentivo de las conclusiones y recomendaciones del caso. SEGUNDO: Se fija audiencia para oír las partes, la cual se realizará el día Martes, 25 de octubre de 2.005, a las 9.00 de la mañana. Se insta a la Ciudadana MERBILAY EUCARIS PINTO YORIS,.....