En Consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por las consideraciones procedentemente expuestas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público.
-SEGUNDO: ADMITIDA, la acción interpuesta.
-TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano: ALI ARNALDO GRANDA FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.988,de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Integral Primera (1ra) del Estado Lara, ABG. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, quien se encuentra debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la persona del (a) Registrador (a) Civil Municipal del Municipio Iribarre.....