Tomando en consideración el contenido del Acta Procesal Penal de fecha 20-07-09, inserta al folio 08 y vto. de la presente causa, el tribunal deja constancia que la aprehensión del adolescente imputado, es constitucional, configurándose el primer y segundo supuesto del artículo 248 delCOPNN, que prevé como que se tendrá como delito flagrante y tomando en consideración lo expuesto en la referida Acta Procesal Penal, sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los sujetos involucrados en el hechos, entre ellos el adolescente imputado, se legitima la Detención practicada al adolescente, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura, el primer, segundo y tercer supuesto del artículo 248 del COPP, por las circunstancias que rodearon al hecho y la manera como fue aprehendido el adolescente dentro del marco legal. Se precalifica el deli.....