Se dicta decisión en la cual este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO MORAN MANZANO, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 19.347.230, nació en Guarico Municipio Moran, el 20-03-1.985, de 19 años de edad, hijo de María Manzano y Pedro María Moran, soltero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores . Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.