DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por Ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.550.078, de este domicilio, contra DISTRIBUIDORA Y FRIGORIFICO TORRE FUENTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/06/2018, bajo el N°036, Tomo 71-A RM365, del año 2018, expediente N°365-52225, con el Número de Identificación Fiscal (R.I.F) J-41170997-2, ubicada en la carrera 9 con calles 12 y 13 casa sin número, Sector el Gallito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, en la persona de su Presidente, ciudada.....