Decisiones del dia 21/03/2007
N° Expediente :
0176
N° Sentencia :
437-07
Fecha: 21/03/2007
Procedimiento: Nulidad De Documento
Partes: AGROPECUARIA SAN FRANCISCO Y HYLTON ENTERPRISES (VA) INC. VS. JUAN ANTEPORTAN CORDERO Y OTROS
Resumen:
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio por Nulidad de Inscripción de Documentos, seguido por la C.A. Agropecuaria San Francisco y Hylton Enterprises (VA) Inc., contra el ciudadano Juan Anteportan Cordero y Otros. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido. Tercero: Por cuanto no consta en autos el domicilio de las partes, se ORDENA la notificación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribu.....
Juez/Ponente:
Sadala Antonio Mostafá Paolini
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
N° Expediente :
3C-966-06
N° Sentencia :
Fecha: 21/03/2007
Procedimiento: Diferimiento De Audiencia Preliminar Y Fijacion
Partes: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS TABARES, DEFENSORES PRIVADOS: SOLIS BELLA SÁUREZ, IVYS ROSA MORILLO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL: HÉCTOR PINTO HURTADO, VICTIMA: JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ Y IMPUTADOS: HERMES OVIDIO VÁZQUEZ MÁRQUEZ, VINCY WLADIMIR GARCÍA VIEZ Y LUIS ALEJANDRO FLORES PIÑERO
Resumen:
Este Juzgado, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la Víctima SE ACUERDA: DIFERIR la celebración de la presente audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE FIJA nuevamente la audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2007, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes presentes con la firma de la presente acta. Cítese a la víctima JHONNY RAFAEL VELÁZQUEZ, en la siguiente dirección: Sector Mata Abdón II, Cuarta Calle, Casa S/N. Las Vegas. Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Terminó siendo las 11:15 horas de la mañana.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO JUAN CARLOS TABARES
LAS DEFENSORES PRIVADAS
SOLIS BELLA SUÁREZ
YVIS R.....
Juez/Ponente:
Gerardo José Torrealba
Organo:
Tribunal Tercero de Control
N° Expediente :
10.336
N° Sentencia :
Fecha: 21/03/2007
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: YONNY COROMOTO CALZADA Y DILIA JOSEFINA SILVA ROMERO
Resumen:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos YONNY COROMOTO CALZADA y DILIA JOSEFINA SILVA ROMERO:, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.600 y V-8.665.086, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito San Carlos ( hoy Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos) del Estado Cojedes, en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1......
Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
N° Expediente :
10.353
N° Sentencia :
Fecha: 21/03/2007
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: OSVALDO RAMON MATUTE GUTIERREZ Y AIXA JUDITH GALEA
Resumen:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: OSVALDO RAMON MATUTE GUTIERREZ y AIXA JUDITH GALEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.537.583 y V-7.045.154 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), tal .....
Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
N° Expediente :
4778
N° Sentencia :
0700
Fecha: 21/03/2007
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: YRAIMA CARELIA MOGOLLON
Resumen:
Por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde dice: “…V-137.670…” Que es incorrecto, debe decir y leerse: “…V-1.376.704…”, que es lo correcto, y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio antes identificada así: Donde dice: “…V- 137.670….....
Juez/Ponente:
Carlos Elías Ortiz Flores
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario