Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado Dario Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, domiciliado en la calle Alegría c/c Miranda, Edificio Miranda, 1er piso, oficina 4, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en contra de Almacenes Frigorifico Del Centro C.A. (alfrio c.a.);. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada.....