-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada, por el ciudadano CORRADO DINATALE CANNARELLA, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-301.088, de este domicilio, mediante Apoderados Judiciales, Abogados ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-3.044.352 y V-13.594.122 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 19.131 y 136.532 en su orden, ambos de este domicilio, en contra de la ciudadana ELSA VICTORIA GÓMEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.405.013, de este domicilio, asistidas por las ABOGADAS PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS y E.....