-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA, PRIMERO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: "(01) un apartamento identificado con el No. C-2-5, ubicado en el piso 2 de la Torre C que forma parte de "CIUDAD ROCA CLUB RESIDENCIAL, ETAPA VI, URBANIZACION "GRANATE" con ubicación relativa al margen sur de la Avenida Hernán Garmendia (vía, El Cercado), adyacente a la institución educativa "Colegio Rio Claro" y a la "Urbanización Villas del Este" en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral N° 13-03-05U01-313-0225-001-00C02025 "anexo C". El referido apartamento es del tipo II y posee una superficie aproximada de Cu.....