DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ GRANADILLO LÓPEZ, JOSÉ RAMÓN GRANADILLO LÓPEZ, RICHARD JOSÉ GRANADILLO LÓPEZ, JOSÉ DANIEL GRANADILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.503.515, V-18.503.507, V-19.888.801, V-18.503.516, respectivamente domiciliados en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS M. CAMPOS S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.899.022, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 178.560 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos NELSON JOSÉ GRANADILLO LÓPEZ, JOSÉ RAMÓN GRANADILLO LÓPEZ, RICHARD JOSÉ GRANADILLO LÓPEZ, JOSÉ DANIEL GRANADILLO LÓPEZ, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ SILVANO G.....