En consecuencia, por las consideraciones precedentes, de conformidad con el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos antes descritos, suscrito entre el Ciudadano WILFER ARLEY MARTINEZ FONSECA, portador del pasaporte Nro. AO807657 y la Ciudadana LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-24.120.854, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artíc.....