Se declaro: Primero: Con lugar la demanda de nulidad intentada por la ciudadana Dilcia Marbella Esqueda Romero de Ochoa, identificada con la cédula número V.11.962.513, mediante su apoderado judicial Manuel Enrique Villanueva Ruíz, identificado con la cédula número V.10.989.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 234.954, contra los ciudadanos José Marcelino Ochoa Pérez y Luis Javier Heredia Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.3.692.379 y V.21.139.961 en su orden.-
Segundo: Se anula el contrato de compraventa celebrada entre los ciudadanos José Marcelino Ochoa Pérez y Luís Javier Heredia Mora, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-60, Modelo Año: 1977, Color: Azul, Clase: Camión Tipo: Volteo Serial de Motor 6M31809250773, Serial de la Carrocería: CCE61GV202047, Placa: 04KHAB, el día cuatro (4) de febrero del año 2016, ante el Registro Público con funciones Notariales del municipio El .....