DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOELIA VILLEGAS OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.588, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos ALI RAMÓN VILLEGAS OLIVERO, CARLOS JOSÉ VILLEGAS OLIVERO, NAYLETH GERONIMA VILLEGAS OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.671.475, V-10.987.710, y V-11.961.495, respectivamente, de este domicilio; asistida por la abogado en ejercicio GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.481; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN YOELIA VILLEGAS OLIVERO, ALI RAMÓN VILLEGAS OLIVERO, CARLOS JOSÉ VILLEGAS OLIVERO.....