El penado fue detenido en fecha 04.11.99, y salió el 06.11.09, por lo que estuvo detenido 2 días, entró nuevamente en detención el 22.01.00, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 6 AÑOS, 8 MESES, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo en esta misma fecha 03.12.03, en 10 meses, 10 días y 11 horas, fecha 26.01.05, en 7 meses y 9 días, fecha 08.12.05, en 1 mes, 11 días y 12 horas y fecha 13.09.06, en 1 mes, 15 días y 12 horas, dando un total de pena redimida de 1 año, 9 meses, 3 días y 11 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 8 AÑOS, 5 MESES, 3 DÍAS y 11 HORAS, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia líbrese Boleta de Libertad Plena.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese del penado. Regístrese y cúmplase, líbr.....