DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Abogada Alba Rosa Mendoza, en su condición de Defensora Privada del ciudadano TULIO MANUEL MARRUFO GÓMEZ, por la presunta violación de las normas procesales y constitucionales, establecidas en los artículos 26, 27, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 4, 8, 9, 12, 19, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2009-003567, por cuanto se violó con el mandato constitucional de brindar tutela judicial efectiva, violentando los artículos 26 de la Carta Política Fundamental. No habiendo acusación fiscal, .....