IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanosJesús Ricardo Montoya Valeroy Kenia Yameli Uribe Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-20.041.165 y V-17.424.840, debidamente asistidos para este acto por el abogado en el ejercicioWilmer José Arias Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.357,con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), según acta Nº 092, folio 092, año.....