En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05 de mayo de 2005, por el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ OVALLES, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ESTEBAN SANCHEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.380.905 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de abril de 2005, en consecuencia se declara PRESCRITA LA ACCIÓN, y SIN LUGAR la demanda interpuesta en contra de CANTV.