Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a FELIPE ANTONIO HERNÁNDEZ BRITO, venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido el 28-03-1982, Barquisimeto, Ocupación estudiante, no ha cedulado, Hijo de Benicia Antonia Hernández Brito y Felipe Antonio Hernández, Domiciliado en la calle el matadero, avenida El Cementerio, cerca de la escuela José Félix Rivas, Cabudare, Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, reformado el último en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcia.....