Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana KAYLENE DEL VALLE NOGUERA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.987.295, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.666; en representación de la ciudadana LENDYS JANELLY GALVAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.368; respecto al hecho de que en su Partida de Nacimiento se inserte el segundo apellido de su padre, es decir donde dice y se lee: "...HERIBERTO ENRIQUE GALVAN...", debe decir y leerse: "...HERIBERTO ENRIQUE GALVAN VARILLA,...", siendo lo verdadero y lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar l.....