Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogado YNGRIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.368.060, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 21671, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, contra el ciudadano MIGUEL ARMANDO DUQUE HERNANDEZ, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.548.429, domiciliado en Acarigua, Edo. Portuguesa, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Portuguesa a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE .....