En consecuencia, al haber sido requerido por este Tribunal, que el ciudadano, JESUS RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por no establece una determinación clara de la extensión del lote de terreno, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano, JESUS RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V-12.367.138; asistido por el aboga.....