ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 LOPNNA. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la CRBV, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del COPP, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido el hecho. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION,.....