DISPOSITIVA
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: se declara LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana NEIDA DEL PILAR PÉREZ MARCHAN. SEGUNDO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.081.335 , nacido en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 12-10-1.972, de 37 años de edad, de estado civil Soltera, de Ocupación ama de casa, hija de Maria Marchan de Pérez y Pedro José Pérez, residenciado en Calle 49 con carrera 30 casa s/n fren.....