ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248, del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373 y continuar la presente investigación conforme a las normas del procedimiento ordinario. TERCERO: Considera que existen un hecho que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito.y suficientes elementos de investigación para crear la convicción a esta juzgadora que los imputados presentes en esta sala son autores o partícipes del hecho que le atribuye el ministerio publico, por lo en virtud de haberlo.....