En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Que el presente escrito presentado por el Ministerio Público cumplió con el lapso contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto, la presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del escrito de presentación de los imputados, de las características arriba expuestas, fue realizada dentro de las veinticuatro (24) horas contempladas en la anterior norma; y por tal razón, la declara presentada en tiempo hábil. SEGUNDO: DECRETA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la pr.....