DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0NES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: DECRETAR La prescripción de la pena por extinción de la misma, y no de una libertad plena por cumplimiento de condena, a favor del penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-06-1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad numero 14.025.747, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores, vigente para el momento de los hechos, acordando el Tribunal al penado de autos la presentación periódica cada cinco (05) día.....