Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 2 y 321 del Código Adjetivo Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor del Ciudadano MILEXA COROMOTO GALÍNDEZ BARRIOS, cédula de identidad Nº V-7.356.586, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-05-1961, de 47 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la ciudad de QUÍBOR, Urbanización Jacinto Lara, Calle 21, Casa Nº 11, y HARIANNE CAROLINA COLMENÁREZ, cédula de identidad Nº V-15.731.936, nacido en la ciudad de Caracas, el 04-05-1978, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Calle 26 entre 34 y 35, Casa S/N de color morada. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Ofic.....