Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria, presentada por el ciudadano Giovanis José López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.745.427, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel González Camacho, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.250 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.813, en contra de su legitima madre ciudadana Ángela Antonia Rodríguez de López, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.041.368, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa Nº 9-96 entre Manrique y Libertad, San Carlos, estado Cojedes.
Publíquese y Regístrese, inc.....