éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Bayron Rene Corredor Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 24.015.433 así como del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y la ciudadana Carmen María Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.991.784, los cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos y cónyuge del De Cujus Jesús Fernando Corredor Guerrero, quien er.....