Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la Acción Posesoria por Perturbación incoada de manera verbal por el Ciudadano Manuel Antonio Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.189 actuando en su carácter de vocero del Concejo Campesino Socialista las Tres Matas, en contra de los Ciudadanos Eladia Arias Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.122, Henrry Arias (sin más datos de identificación en su carácter de representante de la Agropecuaria El Chaparral) y la Asociación Civil Nazareth. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 d.....