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D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nora Sinai Arcila Parraga actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Adela María Rivas Mújica, contra el fallo proferido en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el aquo, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: TERIOS, COLOR: VERDE, AÑO: 2004, PLACAS: ACE91R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039503896, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, USO: PARTICULAR. Así se decide.
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