Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a revisar la Medida de privación de Libertad y otorga al ciudadano JADIBER NIXON BRICEÑO VALERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.124, fecha de nacimiento: 10-12-1977, edad: 29 años, soltero, obrero, natural de Barquisimeto, hijo de Francisco Briceño y de Elsa Elvira Valero, residenciado en Cabudare, Urbanización Divina Pastora, calle 3 y 4 Nº 198, teléfono: 8517817, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 3° ejusdem, es decir Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día Martes 19-12-06, por lo que se ordena la libertad Inmediata. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes.-