Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la ejecución del Laudo Arbitral dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, mediante el Árbitro único Fulvio Italiani, en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, en el caso signado con el número CA01-A-2009-000005, en el cual se declaro CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato intentada por BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RAFY, C.A.-
SEGUNDO: TRAMÍTESE la presente solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral conforme a lo establecido en el artículo 523 y siguientes del Capítulo I (Disposiciones Generales), Título IV (De la ejecución de la sent.....