Este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano WILLIAM SOTO COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 22.324.786 nacido en Lecharito Sanare, fecha de nacimiento, el 12-12-1.985, de 19 años de edad, de ocupación Agricultor, , hijo de José Soto e Hilda Colmenares, residenciado en Barrio El Cementerio , calle 2 casa S/n frente al Cementerio Sanare, de la ciudad de Sanare Estado Lara, por la presunta comisión de Delito de Robo agravado , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal., todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.