Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la demanda de ACCIÓN POSESORIA, presentada por la Ciudadana GLORIA MARIA DIAS MATEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.069.454, y dándosele entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO.....