Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SULVARAN TOLEDO Y JUANA GREGORIA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº. V-8.668.753 y 12.367.491, respectivamente, asistida por la abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 245.979.
En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y contrajeran ante la prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, el 20 de diciembre de 1990.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordin.....