PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559, 560, y 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, o sanción privativa como en caso de adolescentes, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados o sancionados por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico a favor de los adolescentes: JOSE GREGORIO GRATEROL PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.752.210, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad,, natural de San Carlos Cojedes, de fecha de nacimiento 07-10-1996, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante,.....