Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANGIE DRUSBELIS BENAVENTA AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.273, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías propiedad Municipal, donde construyó unas bienhechurías con una superficie de terreno CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114Mts2), ubicado en el Sector Poco a poco, Callejón Páez, Ba.....