Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares intentada por el Ciudadano NANDO CATIVELLI NENNISI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.320.474 y de este domicilio contra Ciudadanos, ALEJANDRO JOAQUIN SASTRE MONTOYA Y ROSANA DEL VALLE LUGO DE SASTRE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.615.001 y V-9.681.495 respectivamente y de este domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: Condena a los codemandados ALEJANDRO JOAQUIN SASTRE MONTOYA y ROSANA DEL VALLE LUGO DE SATRE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.615.001 y V-9.681.495 respectivamente y de este domicilio, a cancelar al Ciudadano NANDO CATIVELLI NENNISI, Venezolano,.....