Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que a la parte accionante, les fueron cumplidas sus pretensiones en los términos pactados en el acuerdo transaccional, tal como se puede evidenciar en las actuaciones, y dados como están los extremos de Ley, para que este Juzgador imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto recurso por darle al mismo efecto de Cosa.....