Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano: EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.794.359, de 21 años de edad, Bachiller de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Dilcia Peña y Antolin Rodríguez, nació en fecha 22-05-1984, natural de esta ciudad, residenciado en La Cañada, sector Nicasio; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana, Peña de Hidalgo Gladys del Valle y se decreta con lugar la aplicación del procedimiento abreviado .....