Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos TAHIS ZELIDETH GAMEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.414.008 y V- 7.023.576, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes asistidos por el Abogado en Ejercicio JACOBO ELIAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.245, de este domicilio, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes en fecha: 18 de mayo de 2001, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Magnolias, Av. Principal, Casa E-2, de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil venezolano, decrete la s.....