Por todo lo antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción del Estado Cojedes, decreta medida de embargo provisional de bienes muebles, pertenecientes a los demandados, EDUARDO JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ y JOSÉ CLEMENTE SILVA RENGIFO, hasta el doble de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 428.357,28), si no se embarga dinero en efectivo por la referida cantidad de dinero. Y medida cautelar innominada de prohibición de venta, movilización y beneficio de ganado vacuno marcado con el hierro registrado a nombre de José C. Silva, titular de la cédula de identidad Nº. 9.406.083, Fundo La Batalla, municipio Girardot del estado Cojedes, Nº. 291, año 1997, folio 291, Libro Nº. 01. Uso del hierro: Cria, como ha sido solicitada. Líbrese decreto y oficios.