D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Olis Farias, en su condición de Defensora Pública del ciudadano MAURICIO MARRERO MAITA, en contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2012 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisió.....